Cierras tu primer deal con un cliente en Portugal. El dinero ya está en la cuenta. Buena sensación.
Tres semanas después tu asesor fiscal te pregunta qué tipo de IVA repercutiste. ¿Cuál pusiste exactamente en esa factura? A partir de ahí el IVA deja de ser un tema menor.
En un ebook de 47 euros un error de IVA es un redondeo. Con 400.000 euros al mes la cosa cambia. Tus programas van de 15.000 a 30.000 euros.
Ese mismo error se convierte en una liquidación de seis cifras. Súmale recargos e intereses. Y una conversación incómoda con Hacienda.
Esta guía ordena el terreno fiscal de los productos digitales, los cursos online y el coaching. Verás qué producto activa qué regla de localización. Y en qué punto exacto pierden dinero los negocios de tu tamaño.
Resuelve las cuatro preguntas antes de que entre la primera venta al extranjero, no después. Quien vende B2C a otros países de la UE debe el IVA del país del cliente. Lo declara por la ventanilla única. Quien vende por una plataforma reseller cede esa obligación. También cede el control y un porcentaje de la facturación.
- En España repercutes IVA desde la primera factura: el debate de los umbrales pequeños no va contigo.
- El tipo de producto decide la localización: grabado, en directo e híbrido no tributan igual.
- El tipo general es el 21 por ciento y para un coaching casi nunca hay reducido.
- B2C a la UE va por la ventanilla única, B2B por inversión del sujeto pasivo con NIF-IVA comprobado.
- Plataforma reseller o checkout propio es la decisión más cara, mucho más que el tipo impositivo.
Si vendes productos digitales por debajo de 1.000 euros, esta guía te queda grande.
Cuándo se genera IVA en un producto digital
El punto de partida es simple. Quien presta un servicio a título oneroso en el territorio de aplicación del impuesto repercute IVA. Da igual que sea una sesión de coaching o un curso grabado.
El tipo general es el 21 por ciento, fijado en el artículo 90 de la Ley del IVA. Los tipos reducidos del artículo 91 están pensados para categorías cerradas, como ciertos libros electrónicos.
Un coaching no encaja ahí. Ante la duda, 21 por ciento. Así es.
Aquí esta guía se separa del resto de resultados, que escriben para quien acaba de darse de alta. Para ti la pregunta interesante no es si repercutes IVA. Es cuál y de qué país.
Un detalle geográfico que casi nadie menciona. Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera del territorio de aplicación del IVA. En Canarias entra en juego el IGIC.
Aparece más de lo que la gente espera. Y quien lo descubre a posteriori acaba rectificando facturas de un archipiélago entero.
Un concepto aparece en casi todas las reglas sobre productos digitales. Es el que decide dónde tributa la operación.
Servicio prestado por vía electrónica: un servicio prestado por internet de forma esencialmente automatizada. Sin tecnología de la información no sería viable. Entran descargas, áreas de miembros y cursos grabados sin acompañamiento. Un coaching en directo por Zoom no entra, porque hay una persona prestando el servicio en tiempo real.
El tipo de producto decide qué regla se aplica
Fiscalmente no todos los productos digitales son iguales. Lo que importa es si hay una persona prestando en tiempo real. O si tu producto funciona solo.
Un curso grabado sin acompañamiento es un servicio prestado por vía electrónica. Si se lo vendes a un particular de otro país de la UE, manda su normativa. Esa lógica está en el artículo 70 de la Ley del IVA.
Un programa en directo con sesiones semanales es otra cosa. Ahí prestas tú personalmente, cada semana, en tiempo real.
Y luego llega el formato que rompe los setups. Un híbrido de curso grabado, llamadas en directo y comunidad mezcla los dos mundos. Ahí tropieza casi todo el mundo, porque vende el pack como si fuera una sola prestación.
Mi regla práctica: descompón tu oferta en piezas. Solo después la clasificas. Suena a manía de contable.
Pues no. Un paquete que vendes como una cifra puede contener varias prestaciones con reglas distintas.
Lo que hago con los paquetes híbridos
Hago que un asesor fiscal valore una sola vez el desglose de un programa mixto. Y me lo deja por escrito. En paquetes de 15.000 euros, esa hora cuesta menos que una sola cuota mal facturada. Luego aplico el mismo patrón a cada paquete nuevo.
Directo, grabado e híbrido: dónde tributa cada formato
Hay un punto en movimiento que casi ninguna guía en español ha digerido. Desde 2025 hay una regla europea nueva.
La asistencia virtual de un particular a un evento en directo se localiza donde reside. No donde está el organizador.
La Comisión Europea explica el marco en su área de IVA. El detalle español es otro. El texto consolidado de la Ley del IVA todavía no recoge esa redacción en su artículo 70.
Una regla europea clara y una norma nacional que aún no la refleja. Justo el tipo de zona gris que se pregunta antes, no después.
Mi posición es poco popular pero práctica. Si tu programa en directo tiene audiencia internacional, trátalo ya como si tributara en el país del cliente. Y confirma esa decisión con tu asesor.
Lo caro de este cambio no es la regla. Es cuándo sale a la luz. Y sí, yo también la he liado con un programa en marcha.
Esto salta el día en que un inspector cruza tu lista de asistentes con tus facturas. Dos columnas, un cruce, listo.
El error que sale caro con efecto retroactivo
Un tipo de IVA desfasado en programas en directo suele aparecer en una inspección, no antes. Hacienda calcula entonces la diferencia de varios ejercicios y suma intereses. Ese IVA ya no se lo reclamas a clientes que terminaron hace tiempo.
B2C a otros países de la UE: destino y el umbral de 10.000 euros
Si vendes a particulares de otros países de la UE se aplica la tributación en destino. Manda el país donde está tu cliente. No el tuyo.
Existe un umbral de 10.000 euros anuales para las ventas transfronterizas B2C en la UE. Lo fija el artículo 73 de la Ley del IVA. Por debajo repercutes IVA español.
Para ti es teórico. Un solo deal de 15.000 euros se lo lleva por delante. Suena bien, ¿no?
Por encima del umbral debes el tipo del país del cliente. Va desde alrededor del 17 por ciento en Luxemburgo hasta el 27 por ciento en Hungría. Diez puntos de diferencia según dónde viva tu comprador.
Muchas tablas que circulan por internet siguen hablando de 28 estados miembros. El Reino Unido lleva años fuera.
Copia una de esas tablas en tu plantilla de facturación y el error queda dentro. En todas las facturas que emitas después.
Para no replantearlo en cada deal, aquí están las configuraciones base.
Quién debe el IVA y dónde se declara
| Situación | Tipo | Quién lo debe | Declaración |
|---|---|---|---|
| B2C España | 21 %, en casos tasados reducido | Tú | Modelo 303 |
| B2C resto de la UE | Tipo del país del cliente | Tú | Modelo 369, ventanilla única |
| B2B UE con NIF-IVA | 0 %, inversión del sujeto pasivo | Tu cliente | Modelo 303 más modelo 349 |
| Fuera de la UE | Por lo general sin IVA español | Según el país | Registro local si procede |
La ventanilla única (OSS), paso a paso
El régimen de la Unión también se llama ventanilla única u One Stop Shop. Es la razón por la que no te das de alta en cada país de la UE. Declaras todo tu IVA B2C europeo de forma centralizada desde España.
Su base legal está en el artículo 163 unvicies de la Ley del IVA. La Comisión Europea explica el funcionamiento de la ventanilla única con detalle.
Lo importante es cómo se relaciona con tu autoliquidación. Tus operaciones interiores siguen por el modelo 303. Solo las ventas B2C transfronterizas en la UE van a la declaración trimestral.
Cuatro fechas al año, nada más. Ahora viene la parte pesada. Saltarte un plazo no es una anécdota.
Los incumplimientos repetidos pueden acabar en exclusión del régimen. Y entonces vuelves al alta país por país. Ahí es donde un formulario se convierte en un proyecto.
El camino del alta a la primera declaración es corto si lo haces bien una vez.
- Darte de alta en el régimen de la Unión en la sede de la Agencia Tributaria. Antes de la primera venta afectada.
- Registrar tus ventas por país con el tipo que corresponde a cada uno.
- Presentar la declaración trimestral dentro de plazo.
- Pagar en un solo ingreso el impuesto declarado.
- Conservar justificantes durante el plazo legal.
Los pasos de la sede electrónica están en la guía práctica del régimen OSS y su declaración trimestral. Allí también se trata el tema de las rectificativas. Esta página te da el sistema, ese artículo los clics.
Vender B2B: inversión del sujeto pasivo, VIES y el texto de la factura
Si tu cliente es una empresa de otro país de la UE, la lógica se invierte. Con la inversión del sujeto pasivo la deuda tributaria pasa a él.
Tú facturas en neto y sin IVA. Tu cliente autoliquida el impuesto en su país. La figura del sujeto pasivo está en el artículo 84 de la Ley del IVA.
El requisito es un NIF-IVA válido de tu cliente. Lo habitual es comprobarlo antes de la venta en el sistema VIES de la Comisión Europea. Y guardar el resultado.
Un número sin comprobar, ante la duda, no es un número. Para operar así tú también tienes que estar en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Si te saltas ese paso, el IVA se queda de tu lado.
Si tu cliente empresa no tiene NIF-IVA válido, lo normal es tratar la venta como B2C. Repercutes entonces el IVA que corresponda. Si está fuera de la UE, por lo general no hay IVA español.
Los datos obligatorios de una factura a otro país de la UE cambian. B2B y B2C no llevan lo mismo.
En la factura tiene que constar la mención expresa a la inversión del sujeto pasivo. Usa la línea estándar. Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE.
Lo rápido que se tuerce esto lo he vivido en primera persona.
La trampa: facturé un deal de agencia de 22.000 euros netos y di por bueno el NIF-IVA del cliente. Dos meses después resultó que no estaba operativo para operaciones intracomunitarias. El IVA se quedó colgando de mi lado.
La solución: desde entonces no sale ninguna factura B2B sin el NIF-IVA confirmado en VIES. El justificante se archiva junto al deal en el momento. Cuesta 30 segundos y protege cinco cifras.
Plataforma reseller o checkout propio: la decisión más cara
Hay una decisión que mueve toda la ecuación fiscal. No tiene nada que ver con los tipos impositivos. Es a través de quién pasa la venta.
Si vendes por una plataforma reseller, lo habitual es que se convierta en vendedora frente a tu cliente. Liquida el IVA y se ocupa de la ventanilla única y de las facturas. Suena bien, ¿no?
Te quita trabajo. Pero te cuesta un porcentaje de la facturación y el control de la relación con el cliente. Calcula un cinco por ciento sobre 400.000 euros al mes: 20.000 euros.
Cada mes.
Si vendes con tus propios proveedores de pago, sigues siendo tú la parte contratante. Debes el IVA y lo declaras por la ventanilla única o por tu autoliquidación. Más obligación a cambio de margen y control completos.
Qué es exactamente un reseller lo desarrolla la definición del modelo reseller y sus efectos fiscales.
¿Para quién es cada modelo? Quien empieza pequeño y no quiere montar estructura fiscal va más cómodo con una plataforma reseller. Quien factura seis cifras al mes hace otras cuentas.
La participación se lleva mucho más de lo que cuesta un setup propio con asesor incluido. Y muerde en un segundo sitio. Cuando te cambias, los datos de clientes, los contratos y el histórico de pagos no son tuyos.
Checkout propio: a favor
- Margen completo, sin participación sobre cada deal
- Sigues siendo la parte contratante y conservas los datos del cliente
- Eliges proveedores de pago, contratos y forma de fraccionar
Checkout propio: en contra
- El IVA lo debes tú y lo declaras por la ventanilla única
- El setup fiscal es tuyo, no de la plataforma
- Sin un proceso ordenado, la declaración se convierte en fuente de errores
Pago a plazos y el momento del devengo
El High-Ticket rara vez se cobra de una vez. En cuanto fraccionas un paquete aparece una pregunta. ¿Cuándo se devenga el IVA?
Con el criterio general el impuesto se devenga al prestar el servicio. Pague cuando pague tu cliente. Puedes acabar ingresando IVA antes de cobrar la última cuota.
La regla está en el artículo 75 de la Ley del IVA. Ese mismo artículo devenga el impuesto en los pagos anticipados.
El régimen especial del criterio de caja retrasa el devengo al cobro efectivo. Pero tiene puerta estrecha.
Solo pueden aplicarlo quienes no superaron los 2.000.000 de euros el año anterior. Lo fija el artículo 163 decies.
Mi opinión: mientras te quepa, el criterio de caja es más tranquilo para un negocio construido sobre fraccionamiento. Ata el impuesto al dinero real.
En cuanto escalas por encima de ese límite deja de ser opción. Así que la tesorería se planifica antes de cruzarlo. No es bonito, pero es lo que hay.
Si una cuota se cae definitivamente o devuelves un importe, cambia la base imponible. Se rectifica conforme al artículo 80 de la Ley del IVA. Si la operación iba por la ventanilla única, la rectificación va también ahí.
Esto te estalla cuando un fraccionamiento a 18 meses se cae en el mes diez. Y nadie hace la rectificativa.
Cómo montar el fraccionamiento sin sustos está en la guía práctica para ofrecer pago a plazos. En CloserCart se llama división de pagos.
Fuera de la UE: Reino Unido, Suiza, EE. UU. y Latinoamérica
Fuera de la Unión Europea mandan reglas propias. Hay cuatro mercados que aparecen una y otra vez en la agenda de un negocio español.
Suiza puede obligarte a registrarte. El disparador son 100.000 francos de facturación mundial más servicios gravados a clientes suizos.
Llega antes de lo esperado, porque cuenta la facturación global.
La parte suiza no.
El Reino Unido no ofrece a proveedores extranjeros un umbral de cortesía como el europeo. La primera venta B2C ya puede activar el registro. Estados Unidos no trabaja con IVA sino con sales tax estatal, activada por las reglas de nexus.
Latinoamérica merece párrafo propio. Para un negocio en español es mercado natural, no exótico. Varios países han introducido reglas propias sobre servicios digitales prestados desde el extranjero.
No des por sentado que vender fuera de la UE es vender sin impuestos. Antes del primer volumen serio se comprueba con un asesor del país de destino. En fin, más vale preguntar que rectificar.
Si lo dejas correr, la obligación de registro no suele llegar por carta. Llega con el primer cliente que exige una factura correcta.
Las pruebas que tienen que nacer en el checkout
El país de destino vale lo que valga tu prueba de que ese es el país. Lo habitual son dos pruebas no contradictorias de una lista cerrada.
Entran la IP, la dirección de facturación y datos del medio de pago. Por ejemplo el país de emisión de la tarjeta. Si dos coinciden, tienes tu país.
El clásico que rompe esto es el cliente con VPN. Su IP apunta a Irlanda y su tarjeta viene de España. Pasa.
Por eso una prueba no basta. Y por eso tu checkout tiene que capturar esos datos automáticamente. A mano, medio año después, ya no los reconstruyes limpios.
La misma idea aparece en los contratos de coaching con seguridad jurídica. Las pruebas nacen en el proceso, no después. Se documenta en el momento de la venta, no en la inspección.
Lo que me costó un trimestre olvidado
Esto no me apetece escribirlo. Pero forma parte del cuadro.
En mi primer año con facturación europea seria dejé pasar una declaración. La de la ventanilla única de un trimestre entero.
No por rebeldía. El mes venía cargado y los deals entraban. Esa declaración no estaba en ninguna lista que yo mire por la mañana.
Me di cuenta cuando mi asesor pidió los números. El plazo llevaba once días vencido. Mi primer instinto fue quitarle importancia.
El plazo tampoco era el problema de fondo. Eran los datos. No tenía un export limpio por país de cliente, porque el checkout nunca había capturado las pruebas.
Así que me pasé dos tardes con extractos bancarios, facturas y correos. Unas 240 transacciones, asignadas a un país a mano. Dos tardes que habrían ido a llamadas de venta.
Me costó unos 1.900 euros de asesoría y una conversación muy tranquila. Más la conclusión de que había montado mi fiscalidad sobre la memoria en lugar de sobre un proceso.
Desde entonces cada declaración es una cita fija en el calendario, tres días antes del vencimiento. Y la prueba nace en la venta, no después. Suena obvio.
Para mí, claramente, no lo era.
El error más frecuente y el mayor mito
El error más frecuente no es un tipo impositivo. Es el momento. La mayoría resuelve la cuestión fiscal después de la primera venta al extranjero.
Para entonces la facturación ya está hecha, pero mal repercutida. En tu tamaño eso no es contabilidad, es riesgo.
Una inspección que encuentra IVA mal repercutido durante varios ejercicios calcula cuota más intereses. Ese dinero no se lo pides a clientes antiguos.
Mito
El coaching es formación, así que está exento de IVA automáticamente.
Realidad
La exención de las prestaciones de enseñanza está redactada de forma estrecha. Exige, entre otras cosas, una entidad de derecho público o una entidad privada autorizada. Para el coaching de negocio o de mentalidad no suele aplicar. Es una cuestión de caso concreto conforme al artículo 20 de la Ley del IVA. No un sí general.
Y sí, yo también esperé un tiempo que esa exención me aplicara. Quien apuesta por ella y factura sin IVA sin estar autorizado acaba pagando de su propio margen.
El artículo sobre cuándo el coaching y los cursos online quedan exentos de IVA entra en tu caso concreto. Para la mayoría de los programas High-Ticket la respuesta honesta es planificar con IVA, no contra él.
Lo que te cuesta de verdad un setup mal montado
Haz el cálculo con tus números. Toma 400.000 euros de facturación mensual, con un 20 por ciento B2C a otros países de la UE. Son 80.000 euros al mes en los que el tipo correcto importa.
Si ahí repercutes el 21 por ciento español, cada factura se desvía unos puntos. El tipo correcto era el del país donde vive tu cliente.
A lo largo de un año son casi un millón de euros de B2C intracomunitario. Esa diferencia una inspección la encuentra sin esfuerzo.
A eso se suman recargos e intereses de demora.
Pero el daño real casi nunca es el impuesto. Es el tiempo que consume un setup sin resolver. Y el riesgo que cuelga sobre cada mes así.
Si lo dejas correr tres años, al final no negocias unos puntos. Negocias una cifra.
Un setup fiscal bien montado no es un lujo. Es el seguro más barato que contratas en este negocio.
El briefing para tu asesor fiscal: diez preguntas
Esta guía no sustituye a un asesor fiscal y no lo pretende. Lo que sí hace es volver esa conversación eficiente. Quien llega con las preguntas correctas ahorra horas caras.
Una hora de asesoría se va a tres cifras según el despacho. En fin, al menos las respuestas encajan con tu negocio.
Si entras sin preparar, pagas la primera media hora para que alguien entienda tu modelo. Llévate esta lista a la próxima reunión.
Las preguntas para tu asesor fiscal
- ¿Cómo clasificamos mis productos: grabado, en directo e híbrido?
- ¿Alguna de mis ofertas entra en un supuesto de exención?
- ¿Criterio general o criterio de caja para mi fraccionamiento?
- ¿Estoy por encima del umbral de 10.000 euros, y desde cuándo?
- ¿Mi alta en la ventanilla única está vigente y completa?
- ¿Cómo tratamos las ventas B2B sin NIF-IVA válido?
- ¿Qué pruebas del país del cliente debo conservar?
- ¿Cómo contabilizamos devoluciones y cuotas fallidas?
- ¿Qué obligaciones tengo en Reino Unido, Suiza, EE. UU. o Latinoamérica?
- ¿Qué me exige el sistema de facturación verificable?
Preguntas frecuentes sobre el IVA en productos digitales
Ocho preguntas que salen una y otra vez en llamadas y en el buscador. Respuestas cortas, sin rodeos. Quien las mira después del primer deal internacional se pasa la semana siguiente rectificando facturas.
¿Cómo tributan los productos digitales?
Como cualquier otro servicio, en España normalmente al 21 por ciento. A particulares de otros países de la UE se aplica el tipo del país del cliente y se declara por la ventanilla única. Con empresas que aportan NIF-IVA válido suele operar la inversión del sujeto pasivo.
¿El IVA también se aplica a los productos digitales?
Sí. Cursos online, coaching, descargas y membresías son prestaciones sujetas a IVA. Las excepciones son supuestos de exención muy tasados que la mayoría de los programas High-Ticket no cumplen.
¿Cuándo se aplica el 21 y cuándo un tipo reducido?
El 21 por ciento es la norma en productos digitales. Los reducidos están reservados a categorías cerradas, como determinados libros en soporte electrónico. Un coaching o un curso online quedan en el 21 por ciento.
¿Necesito la ventanilla única como coach?
En cuanto vendes a particulares de otros países de la UE y superas los 10.000 euros, es el camino más simple. Sin ella tendrías que darte de alta en cada país por separado, y con volúmenes altos ese umbral se supera de inmediato.
¿Qué IVA se aplica a un curso online vendido al extranjero?
En un curso grabado vendido a particulares de la UE se aplica el tipo del país del cliente. Con empresas de la UE que aportan NIF-IVA válido opera la inversión del sujeto pasivo. En directo con asistencia virtual, la regla europea desde 2025 apunta también a la residencia del particular.
¿Una plataforma de venta se ocupa del IVA por mí?
Solo si actúa realmente como reseller y se convierte en vendedora frente a tu cliente. Entonces liquida el IVA, pero se queda un porcentaje de la facturación. Si vendes con tus propios proveedores de pago, el vendedor eres tú y el IVA lo debes tú.
¿Qué cambió en 2025 para los eventos en directo online?
Desde 2025 la regla europea localiza la asistencia virtual de particulares a eventos en directo en su país de residencia, no en el del organizador. La ley española todavía no recoge esa redacción literal, así que conviene cerrarlo con tu asesor antes de facturar volumen internacional.
¿Cómo tributan las ventas fuera de la UE?
Por lo general no se repercute IVA español, pero pueden nacer obligaciones locales: Suiza desde 100.000 francos de facturación mundial, Reino Unido sin umbral de cortesía, Estados Unidos vía nexus de sales tax y varios países de Latinoamérica con reglas propias. Se aclaran antes de vender.
Al final casi todo depende de una decisión. ¿Liquidas tú el IVA o se lo cedes a una plataforma reseller? Quien lo liquida conserva margen y control.
Y para eso necesita un checkout que le entregue las bases limpias. Justo ahí entra CloserCart. Conectas tus propios proveedores de pago y el dinero llega directo a tu cuenta.
Nos quedamos con un 0 por ciento de participación. Sigues siendo el vendedor y liquidas tu IVA por tu cuenta. Hay un modo de impuesto por producto: más IVA, IVA incluido o sin repercutir.
Ese último cubre la inversión del sujeto pasivo y las operaciones fuera de la UE. Cómo funciona la conexión lo muestra la página sobre los proveedores de pago. El marco general lo publica la Agencia Tributaria en su área de IVA.
Esta guía no es asesoramiento fiscal ni jurídico. Recoge experiencia propia e información pública. Para tu caso concreto habla con un asesor fiscal. Actualizado en 2026.
